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Normativas de Agricultura Vid

Normativas de Agricultura Vid

23-07-2012
Objeto:

Se actualizan las sustancias activas incluidas en el control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada de patata, cultivos hortícolas protegidos, frutales de hueso, frutales de pepita, vid (uva para vinificación), olivar, tomate para transformación industrial, alfalfa, cítricos, algodón, fresa y remolacha azucarera de siembra otoñal de acuerdo con el Anexo I y
Anexo II de la presente Resolución.

30-06-2012
Objeto:

Para garantizar que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en la Comunidad satisfacen las condiciones del Reglamento (CE) nº 479/2008, las autoridades nacionales del Estado miembro de que se trate deben examinar las solicitudes, en el contexto de un procedimiento nacional preliminar de oposición. Posteriormente, deben efectuarse controles para verificar que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas por el presente Reglamento, que el planteamiento es uniforme en todos los Estados miembros y que el registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas no perjudica a terceros. Por lo tanto, deben elaborarse disposiciones de aplicación relativas a los procedimientos de solicitud, examen, oposición y cancelación de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de determinados productos vitivinícolas.

06-10-2011
Objeto:

Este Reglamento define las prácticas de obtención de vino, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente con conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben cumplir las industrias en los procesos de obtención y elaboración de vinos para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

29-01-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

15-01-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

15-01-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

06-08-2010
Objeto:

El cultivo del viñedo tiene una gran importancia en la mayoría de las regiones autonómicas de nuestro país, y en su recolección o vendimia se precisa de una gran cantidad de mano de obra estacional.

Las actuales máquinas vendimiadoras han alcanzado un nivel de eficacia y precisión que equipara en trabajo al de la vendimia manual, pero necesita para que así sea, que el viñedo sobre el que trabajen esté formado y sustentado en espaldera.

No siendo ésta la formación natural de nuestros viñedos, la introducción de máquinas vendimiadoras en nuestros campos, está resultando un proceso lento y dificultoso, pues no solamente es costoso transformar un viñedo formado en vaso bajo a otro en espaldera, si no que no es siempre posible o aconsejable, si no se dispone de riego que garantice las nuevas demandas de la planta.

Por tanto, es importante para los agricultores disponer de una información actualizada sobre la maquinaria más moderna existente en el mercado, y más aún verla evolucionar en trabajo real en las propias condiciones de la explotación.

Para contribuir a la difusión de las nuevas tecnologías y a su conocimiento por parte de los agricultores, la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio ambiente y Medios Rural y Marino, con la colaboración de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Valencia, convoca la XVI Demostración Internacional de Mecanización de la Vendimia, que se celebrará el 17 de septiembre de 2009, en la finca Hoya de Cadenas, ubicada en el término municipal de Las Cuevas-Utiel (Valencia) Km. 8,600 de la CV-470.

12-06-2009
Objeto:

Entre otras modificaciones:

El Reglamento 1183/2003 aplaza mes y medio las fechas límite de entrega del vino a la destilación y la fecha límite prevista para su destilación.

El reglamento 625/2003, procede a modificar al Reglamento 1623/2000 en una treintena de puntos entre los que se incluyen la sustitución en/de dos anexos (Grado potencial alcohólico vs indicación del refractómetro y Método de análisis comunitario del alcohol neutro).

La orden de 24 de marzo de 2009, regula los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas.

28-04-2009
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación), que se incorpora como Anexo a esta Orden.

03-10-2006
Objeto:

Se establecen las disposiciones de aplicación de los capítulos I a IV (primas por abandono, reestructuración y reconversión, información y disposiciones generales), y del Título II (Potencial de Producción), del Reglamento 1493/1999 (OCM).

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