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Normativas de Agricultura Vid

Normativas de Agricultura Vid

03-09-2015
Objeto:

Paralelamente a las negociaciones y la adopción del Reglamento único para las OCM, el Consejo comenzó a negociar también una reforma normativa en el sector vitivinícola que acaba de concluir con la adopción del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. En el Reglamento único para las OCM se explicita que únicamente se incorporaron inicialmente en dicho Reglamento las disposiciones del sector vitivinícola que no eran objeto de ninguna reforma normativa y que las que eran objeto de modificaciones normativas debían incorporarse en ese Reglamento una vez que hubiesen sido aprobadas.

Dado que esa es la situación actual, procede incorporar totalmente el sector vitivinícola en el Reglamento único para las OCM introduciendo en él las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) nº 479/2008.

10-08-2015
Objeto:

Desarrollar la norma que regula el potencial de producción vitivinícola en Andalucía, con el objetivo de determinar convenientemente los procedimientos de autorización de plantaciones, arranques, adquisición y transferencia de derechos de replantación de viñedo, replantaciones anticipadas y otros aspectos relacionados con la producción vitivinicola. La Orden de 21 de marzo de 2003 recoge las modificaciones del RD 1472/2000, de 4 de agosto, en lo que respecta al anejo IV, por el que se regula el potencial de producción vitícola de las diferentes comunidades autónomas, que queda sustituido por el anejo de la citada Orden. La Orden 3389 modifica el Anexo IV del RD 1472/2000, de la clasificación de las variedades de vid.

01-08-2015
Objeto:

Se abre el plazo de presentación de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los viticultores, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

01-08-2015
Objeto:

Establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola necesaria para el desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) número 1493/1999, (CE) número 1782/2003, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) número 2392/86 y (CE) número 1493/1999, así como del Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo de Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Las disposiciones contenidas en este real decreto relativas a plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo, regularización de superficies de viñedo, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y reservas de derechos de plantación de viñedo, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

30-04-2015
Objeto:

La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.

09-04-2015
Objeto:

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561

Las autorizaciones de plantaciones de vid conforme a lo previsto en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se concederán a partir de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las autorizaciones se darán para nuevas plantaciones, replantaciones y derechos de plantación que vayan a convertirse.

Las autorizaciones para nuevas plantaciones contempladas en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se concederán anualmente.

23-01-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, cumpliendo con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.

30-12-2014
Objeto:

Definir el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

19-12-2014
Objeto:

Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Campaña 2014/2015:

- Anexo I: Derechos de plantación de la Reserva Regional de la comunidad Autónoma de Andalucía. 1.061,338 (ha)

- Anexo II: Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la comunidad Autónoma de Andalucía. 400 euros/ha

26-09-2012
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y les Illes Balears.

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