Normativas de Agricultura Patata
Normativas de Agricultura Patata
Mediante la Directiva 93/17/CEE de la Comisión, se introdujeron las normas relativas a las categorías de la Unión de patatas de siembra de base.
Dados los rápidos avances científicos y técnicos en los sistemas de producción de patatas de siembra y el aumento del comercio con tales patatas en el mercadointerior, es conveniente adaptar estas normas. Y teniendoen cuenta cómo evoluciona el sector, estas normas deben
aplicarse asimismo a las patatas de siembra certificadas.
Las citadas normas deben referirse a la denominación uniforme en la Unión de nombres de categorías. También deben incluir condiciones para la comercialización de patatas de siembra y de lotes de patatas de siembra de cualquiera de las categorías correspondientes de la Unión.
Tales condiciones deben referirse, en su caso, a la presencia de plagas o de patatas pertenecientes a otras variedades y a las patatas con defectos externos, signos de desecación, tierra o materias extrañas.
Las patatas de siembra acumulan progresivamente enfermedades con cada ciclo de multiplicación. Por tanto, para un buen funcionamiento de los sistemas de producción de patatas de siembra es necesario contar con un material de partida que se multiplique con un índice de degene
ración mínimo.
La existencia de distintas normas nacionales sobre producción de patatas de siembra de prebase ha obstaculizado la comercialización de dichas patatas en toda la Unión y ha dificultado el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene establecer unas condiciones mínimas con arreglo a las cuales puedan comercializarse patatas de siembra de prebase en toda la Unión. Dichas condiciones deben hacer referencia a las enfermedades, los síntomas, los defectos y los requisitos de producción de las patatas de siembra de prebase y de los lotes de dichas patatas, a fin de garantizar la producción y la comercialización de patatas de siembra de prebase sanas y de alta calidad.
Se actualizan las sustancias activas incluidas en el control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada de patata, cultivos hortícolas protegidos, frutales de hueso, frutales de pepita, vid (uva para vinificación), olivar, tomate para transformación industrial, alfalfa, cítricos, algodón, fresa y remolacha azucarera de siembra otoñal de acuerdo con el Anexo I y
Anexo II de la presente Resolución.