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Normativas de Agricultura Olivar

Normativas de Agricultura Olivar

21-05-2015
Objeto:

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») publicó el 6 de enero de 2015 un dictamen científico sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) (en lo sucesivo, «el organismo especificado») en el territorio de la UE, con la identificación y evaluación de las opciones de reducción de riesgos (3). Dicho dictamen establecía una lista de especies vegetales sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado. Además, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad publicó un informe científico sobre la categorización de estos vegetales para la plantación, excepto las semillas, de acuerdo con el riesgo de introducción del organismo especificado. El informe categoriza las especies vegetales de las que hasta el momento se ha confirmado que son sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado por infección natural, por infección experimental mediante transmisión por vectores, o por un tipo desconocido de infección (en lo sucesivo, «los vegetales especificados»). Esta lista es más amplia que la que figura en la Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión (4). Por consiguiente, conviene que la presente Decisión sea aplicable a una lista más amplia de especies que la Decisión de Ejecución 2014/497/UE. No obstante, con el fin de garantizar la proporcionalidad, algunas medidas deben aplicarse solo a las especies vegetales sensibles a las cepas europeas del organismo especificado (en lo sucesivo, «las plantas hospedadoras»). A este respecto, si bien en el dictamen de la EFSA de 6 de enero de 2015 se señala la incertidumbre relativa a la gama de especies vegetales, puesto que la investigación está aún en curso, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades italianas han confirmado la capacidad de determinados vegetales especificados de ser «plantas hospedadoras».

30-04-2015
Objeto:

La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.

19-03-2015
Objeto:

Se aprueba el Plan Director del Olivar que figura como Anexo al presente Decreto.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan Director del Olivar tendrá una vigencia de 6 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Al objeto de facilitar el conocimiento del Plan Director del Olivar, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

16-03-2015
Objeto:

Emitir decisión favorable para que «Lucena» sea registrado como Denominación de Origen Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los aceites de la citada denominación.

30-12-2014
Objeto:

Definir el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

12-11-2012
Objeto:

Con objeto de mostrar a los agricultores y técnicos las últimas innovaciones mecánicas para conseguir una recolección integral del olivar, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, convoca la «XXV Demostración Internacional de Recolección Mecanizada del Olivar Intensivo», que se celebrará el día 13 de diciembre de 2012 en una explotación agraria, a determinar, de la provincia de Córdoba, y estará dedicada a demostrar, en condiciones de trabajo reales, las tendencias más aconsejables y novedosas en la recolección del olivar de estas características.

 

05-10-2012
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceituna de mesa, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

 

Este Reglamento define las prácticas de obtención de aceituna de mesa, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de obtención de aceituna de mesa para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

 

La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

23-07-2012
Objeto:

Se actualizan las sustancias activas incluidas en el control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada de patata, cultivos hortícolas protegidos, frutales de hueso, frutales de pepita, vid (uva para vinificación), olivar, tomate para transformación industrial, alfalfa, cítricos, algodón, fresa y remolacha azucarera de siembra otoñal de acuerdo con el Anexo I y
Anexo II de la presente Resolución.

30-03-2012
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar, en adelante el Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

27-03-2012
Objeto:

Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.

Además se incluyen cuadros con susceptibilidades a las principales variedades, niveles críticos en las hojas, distribución de los elementos, y herbicidas permitidos en el olivar.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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