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Normativas de Agricultura Hortalizas

Normativas de Agricultura Hortalizas

03-08-2013
Objeto:

El presente real decreto tiene como objeto establecer normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas, previstas en los artículos 125 septies a 125 undecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
 

29-07-2013
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).

 

El reglamento consta del Anexo 1, que contempla los «Requisitos Generales», de aplicación a todos los cultivos citados, y de los Anexos 2 al 9, que recogen los «Requisitos Específicos» para cada uno de ellos.

 

Anexo 2: Tomate.

Anexo 3: Pimiento.

Anexo 4: Berenjena.

Anexo 5: Judia.

Anexo 6: Calabacín.

Anexo 7: Pepino.

Anexo 8: Melón.

Anexo 9: Sandía.

25-11-2011
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo que se publica anexo a esta Orden.

A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por el que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento.

20-07-2011
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía (en adelante, Registro de Operadores Comerciales).

b) Establecer el régimen jurídico de los Operadores autorizados para el uso de la etiqueta especificado en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A efectos de evitar equívocos, respecto de la terminología utilizada en el sector de las frutas y hortalizas, la etiqueta será denominada, en adelante, adhesivo.

c) Regular la realización de los controles de conformidad, de acuerdo con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas, previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, cuando se destinen a su consumo en fresco, o cuando sean acondicionadas, envasadas y, en su caso, comercializadas en origen, en los tramos y desde la persona productora hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución, inclusive y destinadas a mercados de la Unión Europea.

18-04-2011
Objeto:

Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las Categorías y/o clases de los productos que se citan:

- Pimiento: «Categoría I» según viene definida en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.

- Tomate: «Categoría Extra» y «Categoría I» según vienen definidas en el reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» y «Clase Mixta» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Berenjena: «Clase I» según norma CEPE/ONU vigente y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Calabacín: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Judía: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Pepino: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Sandía: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Melón: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

El acuerdo extendido afecta a los productos mencionados y objeto de la Organización Interprofesional, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación y es de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando la campaña de uno de septiembre a treinta y uno de agosto.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza multicultivo de hortalizas.

Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de mayo de 2011.

15-01-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

15-01-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera-verano.

11-12-2010
Objeto:

Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas aprobado por Orden ministerial de 1 de julio de 1986.

17-09-2010
Objeto:

Se modifican los volúmenes de activación de imposición de derechos en diversos productos.

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